La paridad de género en los ámbitos de representación política y en el especial en el Congreso requiere que las normas que promueven la igualdad entre varones y mujeres sean interpretadas teniendo en cuenta las situaciones de desigualdad estructural de las que partimos. Pero, ante todo, requiere compromiso y decisión política.
Las elecciones legislativas de este 2019 fueron las primeras en la que se aplicó la Ley de Paridad de Género en los ámbitos de representación política, aprobada por el Congreso el 22 de noviembre de 2017. Dicha norma establece que las listas de candidatos y candidatas deben estar conformadas en un 50% y 50% por mujeres y varones.
Si bien se trata de un paso significativo en la lucha por la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres y una herramienta poderosa a la hora de encarar la participación de las mujeres en la política, no menos cierto es que su implementación no está exenta de problemas, trabas, letras chicas y por qué no, interpretaciones reñidas con las propias finalidades que han inspirado este tipo de med gracias cidas a lo largo de nuestra historia.
Ley de Cupo femenino (1991)
La primera ley de “cupo femenino”, allá por el año 1991, establecía que al menos un 30% de las listas debían estar integradas por mujeres. Pero además se imponía que esas candidatas debían ubicarse en las listas “en proporciones y con posibilidad de resultar electas”. Ya la propia norma -impulsada por un grupo de Diputadas y Senadoras que habían pasado por los procesos de conformación de listas y conocían el tema- preveía las dificultades que surgirían a la hora de pasar de los papeles a la realidad.
Hizo falta por aquel entonces que la justicia electoral y un decreto reglamentario (dictado recién en el año 2002) se expidieran sobre el tema, fijando una modalidad que permitiera que el cupo no quedara solo en la formalidad de la ley, estableciendo que en la confección de las listas cada dos candidatos varones debía intercalarse una candidata mujer, no pudiéndose anotar a más de tres personas seguidas del mismo sexo.
Nuestra historia -y la de toda la humanidad- da cuenta de la existencia de numerosas situaciones en las que sectores sociales se encuentran en condiciones de desigualdad material y estructural que les impiden o dificultan el acceso y goce de sus derechos. Fue precisamente para intentar corregir esas situaciones desventajosas que se surge el concepto de las acciones positivas, medidas de acción afirmativa o, como decimos por estos pagos, discriminación positiva.
La acción afirmativa o discriminación positiva consiste entonces en adoptar un conjunto de medidas para favorecer o beneficiar a aquellas personas que se encuentran en una situación desventajosa a la hora de ejercer ciertos derechos y por lo tanto requieren un trato diferenciado para sortear la situación de desigualdad estructural en la que se encuentran inmersas. La situación de las mujeres y la participación política no es la excepción.
No hace falta recordar que la política ha sido históricamente dominada por hombres y que las mujeres hemos sido por siglos relegadas al ámbito de lo privado, excluyéndonos de la posibilidad de transitar y habitar el espacio público en igualdad de condiciones que los varones.
Ley de Paridad de género (2017)
La ley de paridad de género en las listas, así como su antecesora ley de cupo, son nada más ni nada menos que acciones afirmativas o de discriminación positiva que tienden a revertir la discriminación histórica de las mujeres en la representación política y por lo tanto representan un gran avance en este sentido. Pero como todas las leyes son eso: instrumentos o herramientas para transformar una realidad social. Por eso la verdadera cuestión no se juega solo en el terreno jurídico formal sino sobre todo en la práctica concreta.
Es allí entonces en dónde aparecen las mayores dificultades para concretar la igualdad real -además de la formal- pues es en ese terreno donde emergen las practicas machistas y patriarcales que buscamos erradicar. Y es también en ese terreno donde se debe exigir un compromiso real y concreto para concretar esa igualdad de oportunidades entre varones y mujeres que tanto reclamamos.
La letra chica de la ley
La aplicación práctica de la ley de paridad encierra un conjunto de paradojas o contradicciones que vuelven a abrir el debate acerca de cuál es la verdadera finalidad en la que se inspiró la sanción de la norma. Así, por ejemplo, se prevé que las renuncias sean cubiertas por personas del mismo sexo. De este modo, ante la renuncia de una legisladora mujer, será reemplazada por una suplente mujer y viceversa si se trata de un diputado o senador varón.
Pero ocurre que la inmensa mayoría de las listas del 2019 fueron encabezadas por dirigentes varones y por lo tanto son más los diputados y senadores de ese sexo los que lograron ingresar a las Cámaras. También ocurre que gran parte de quienes abandonarán su banca para partir a nuevos rumbos en los ejecutivos provinciales y nacional también son varones. Asimismo, dado que en el año 2017 no regía el sistema de paridad -50 y 50- sino la ley de cupo -30%- son más los varones que lograron ingresar y gran cantidad de candidatas mujeres quedaron “en la puerta” del Congreso, es decir primeras ante la posibilidad reemplazar al diputado varón que renuncie a su banca.
La aplicación mecánica de la fórmula de reemplazos “mujer por mujer, varón por varón” ante eventuales renuncias -que siempre ocurren en gran cantidad con el advenimiento de un nuevo gobierno- aunque en palabras pueda sonar a “trato igualitario”, en los hechos no lo es, puesto que implicará ante las circunstancias antes descriptas favorecer una vez más a los varones y significará que en la práctica muchas dirigentes mujeres de todos las alianzas y coaliciones políticas vean nuevamente postergadas sus legítimas aspiraciones de ejercer la representación popular y dar un paso en el camino de la igualdad.
Así, por ejemplo, las candidatas que en la elección del 2017 quedaron primeras en la línea de reemplazos, de aplicarse la fórmula “varón por varón”, a la hora de cubrir la banca vacante van a ser “salteadas” por el candidato varón que está debajo de ellas en la lista, y deberán postergar nuevamente su posibilidad de ingreso. Similar será la situación de las mujeres que quedaron en la puerta de ingreso al Congreso en esta elección y en caso de quedar vacante una banca “masculina” será cubierta por el candidato varón situado por debajo de ellas.
Ocurre que en las Cámaras del Congreso no existe la paridad y son más los legisladores varones que las mujeres. Recién este año se aplica la ley de paridad en las listas, pero tampoco será paritaria composición de Parlamento debido a las situaciones antes descriptas. La aplicación de la formula legal para cubrir las renuncias solo tiene sentido en una Cámara que parta de una situación real de paridad. Así, el mecanismo de reemplazos de acuerdo al sexo persigue el objetivo de mantener esa paridad ya alcanzada.
Lo contrario, es decir la implementación del sistema de reemplazos “mujer por mujer, varón por varón” en un contexto en donde no existe igualdad real entre varones y mujeres en las Cámaras legislativas consolidará y hasta profundizará la desigualdad entre varones y mujeres adentro del Congreso y nos alejará aun más de la igualdad real que reclamamos.
Paradójicamente, la aplicación literal de este aspecto de la ley de paridad implica un perjuicio para las mujeres. Algo inadmisible si tenemos en cuenta las finalidades que inspiraron la sanción de dicha norma: superar la desigualdad estructural en la que estamos inmersas las mujeres que aspiramos a ejercer una representación política.
La dirigencia política no puede quedar ajena a esta situación y el Congreso debe poner todo su empeño en sortear esta paradójica situación garantizando una interpretación y aplicación correcta de la ley de paridad: favorecer la participación política de las mujeres y avanzar firme y decididamente hacia la igualdad real entre varones y mujeres en la Casa del Pueblo de les Argentines.
Victoria Donda
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